Que te digan que no tiene garantía no termina la discusión

Compraste un producto, empezó a fallar y el vendedor te deriva al fabricante o dice que la cobertura terminó. Antes de aceptar esa respuesta, conviene revisar qué compraste, cuándo lo recibiste y qué ocurrió.

La Ley 24.240, artículos 11 a 17, establece para los bienes muebles no consumibles una garantía legal mínima de seis meses en productos nuevos y tres en usados, desde su entrega. Puede acordarse un plazo mayor. La responsabilidad no recae únicamente en el fabricante: también alcanza a otros integrantes de la cadena, incluido el vendedor.

Si el producto pasó por el servicio técnico

Según la guía oficial de Defensa del Consumidor, el tiempo durante el cual no podés usar el producto por una reparación en garantía prolonga la cobertura. Si la reparación no resulta satisfactoria, pueden corresponder alternativas como el reemplazo, la devolución del importe en los términos legales o una reducción del precio.

No toda falla tiene el mismo encuadre. Importan el uso del producto, el diagnóstico y las constancias de reparación. Una negativa genérica no reemplaza ese análisis.

Ordenar la información fortalece el reclamo

Guardá la factura o comprobante de compra, la fecha de entrega, la publicación del producto, la garantía ofrecida y los números de gestión. Si hubo reparación, pedí la constancia de ingreso y devolución. Las fotos, videos y conversaciones pueden ayudar a mostrar la falla y la respuesta de la empresa. Conservá sus originales.

Para consultarnos, alcanza con contarnos brevemente qué pasó. Después podemos orientarte sobre la documentación y las opciones de reclamo.

Evaluamos tu caso integralmente

En VANCIS trabajamos en la intersección entre derecho y tecnología. Eso también importa cuando la compra fue por una plataforma y la prueba está en correos, pagos o conversaciones digitales.

Consultanos por defensa del consumidor. Atención virtual o presencial personalizada, con evaluación del alcance y la jurisdicción de cada asunto.

Vancis Roda - Abogado, Tº 159 Fº 173 CPACF, y técnico superior en seguridad informática. Revisión normativa: 1 de noviembre de 2026.

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